Artículo 79.- Además de las obligaciones de transparencia comunes descritas en el artículo 74 de la presente Ley, la Procuraduría General de Justicia del Estado, deberá poner a disposición del público y mantener actualizada las siguientes obligaciones de transparencia:
Fracción I.- Las estadísticas e indicadores de gestión de la procuraduría de justicia y del desempeño de los agentes ministeriales.